Textos legales / Legislación
Ley de regimen prestacional de vivienda y habitat
Funciones del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
TÍTULO II - SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Capítulo II
Funciones del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Funciones
Artículo 32. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat ejercerá funciones político sociales, económicas y de producción.
Función político social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 33. Mediante la función político social, el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, promoverá la organización en comunidades autogestionarias con participación protagónica en sus diferentes niveles, y cumplirá con la función de elegibilidad de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas. Artículo 34. Para el cabal cumplimiento de la función político social el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat deberá ejecutar actividades de coordinación, organización, promoción y producción, en concordancia con las atribuciones y competencias que se asignan en la presente Ley a cada componente del Sistema.
Función económica del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 35. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función económica, ejecutará todas las actividades necesarias para la obtención del Sistema de Recursos establecidos en esta Ley, su eficaz administración y su eficiente y oportuna distribución, así como la recaudación de los recursos financieros a los fines de su reinversión.
Función de producción del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 36. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función de producción, generará los bienes y servicios necesarios para la construcción de la vivienda y el hábitat, en atención a los principios y disposiciones establecidos en esta Ley.
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